Una posibilidad para aplicar la justicia restaurativa en México

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Ante la urgente necesidad de acelerar el proceso de instauración del nuevo sistema de justicia penal en toda la República y aplicar los mecanismos que contribuyan a abatir los resabios del viejo sistema y los índices de violencia y criminalidad existentes, desde México SOS hacemos un respetuoso llamado al Congreso de la Unión para que se acelere el proceso de aprobación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.



Se ha dicho reiteradamente que la reforma al sistema de justicia penal de 2008 es la más trascendente de todas las que se han realizado en México y difícilmente se puede estar en desacuerdo si se precisan las razones de esta afirmación.

Por mi parte, estimo que la trascendencia de la reforma radica en que las modificaciones a un amplio articulado constitucional hacen posible enfrentar las deficiencias que han aquejado al país en materia de impartición de justicia, al modificar el viejo orden normativo penal y marcar la pauta para transitar del modelo inquisitivo al acusatorio, sustentado en el principio de presunción de inocencia. Lo que permite instituir en toda la República la aplicación del juicio oral y la posibilidad de generalizar el uso de los principios en que se sustenta (de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación), que sólo se aplicaban marginalmente en nuestra vieja legislación.

De forma tal que con el rediseño institucional en ciernes, el proceso penal se convierte -en el cumplimiento de las etapas que lo conforman y mediante audiencias públicas- en un diálogo abierto, transparente y de cara a la sociedad, entre los diferentes actores que intervienen en él: indiciados, imputados y víctimas, defensores, testigos, ministerios públicos, jueces, fiscales y peritos. Cuyo debate y confrontación argumental, sumado a las pruebas que se aporten durante la investigación ministerial y el desahogo del juicio, buscan cumplir con el objetivo de esclarecer los hechos que constituyen un delito y establecer la verdad histórica, proteger los derechos de las víctimas e imputados, procurar que los culpables no queden impunes y reparar los daños causados por los trasgresores de la ley.

Lo que constituye, sin lugar a dudas, un cambio cultural importante que renueva la forma en que se concebía al sistema de justicia penal. No sólo para los actores jurídicos (magistrados, jueces, abogados, defensores) sino también para la sociedad mexicana toda, que desde hace décadas ha demandado que la impartición de justicia en el país se aplique rápida e imparcialmente y esté encaminada a respetar los derechos humanos, bajo prácticas de transparencia y rendición de cuentas, como ocurre en todo Estado democrático de derecho.

Pero más allá de las transformaciones culturales que se advierten y de los criterios estrictamente jurídicos que se adoptaron y están implementando gradualmente, la reforma ha propiciado la creación de nuevas instituciones (juzgados de control, de juicio oral y de ejecución de penas, así como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, entre otras), la introducción de nuevos conceptos (presunción de inocencia, imputado en lugar de culpable, equidad procesal, cuerpo del delito y probable responsabilidad por hecho delictivo y probable participación), la participación de nuevos actores (policías de investigación, jueces de control, de causa y de ejecución de penas, mediadores, conciliadores y facilitadores) y la integración de un factor fundamental que contribuirá a eficientar la operación de todo el sistema de justicia penal y, en un breve tiempo, a descongestionar el sistema penitenciario.

Me refiero a la aplicación de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias (MASC), que si bien ya se aplican en materia civil y familiar, en materia penal no han sido instrumentados a nivel federal, a pesar de que se contemplan en la reforma a los artículos 17 y 73 de la Constitución, con el propósito de encontrar acuerdos compensatorios entre las víctimas, ofendidos o comunidades afectadas y las personas involucradas en la realización de un hecho delictivo, particularmente en aquellos casos considerados como no graves, inintencionados o patrimoniales.

De igual forma, los MASC pueden ser visualizados como una medida para dar salida a los graves problemas que nos heredó el viejo sistema inquisitivo: retrasos en la administración e impartición de justicia debido al rezago en la realización de diligencias y número de casos que se desahogan en los tribunales, como medida para eficientar el funcionamiento del sistema mediante la abreviación de juicios y para evitar que los delitos menores deriven en sentencias judiciales que contribuyan a saturar el sistema penitenciario.

Es decir, que los MASC se asocian directamente con el principio de justicia restaurativa para propiciar que durante el proceso penal los directamente involucrados (víctimas u ofendidos, imputados o condenados) cuenten con la posibilidad de optar por la aplicación de medidas encaminadas a la reparación del daño sufrido por la víctima o agraviado en lugar de buscar el castigo penal del inculpado. Lo cual si bien es una medida de amplia aplicación en otros sistemas vigentes en el mundo, en México sólo se aplica parcialmente en algunas entidades.

Por las amplias posibilidades que ofrece para explorar medidas que contribuyan a descongestionar los sistemas de administración e impartición de justicia y penitenciario, México SOS y otras organizaciones de la sociedad civil hemos insistido en la apremiante necesidad de aprobar esta herramienta; de ahí que celebramos que en marzo de este año, durante la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Jefe del Ejecutivo turnara a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y que cuatro meses después (10 de julio) la Comisión de Justicia del Senado haya realizado el proceso de audiencias públicas con especialistas en materia de justicia penal, con el propósito de alcanzar los consensos necesarios y concretar la aprobación de dicha ley.

Sin lugar a dudas, confiamos que una vez concluido el proceso de aprobación y promulgación, el sistema de justicia penal contará con la posibilidad de resolver un gran número de casos que hoy se encuentran detenidos o postergados, logrará reducir los costos de su operación, los tiempos que dura el desahogo de los procesos y contribuir a que disminuya la población penitenciaria. Pero más aún, contará con mecanismos que permitirán proponer alternativas para combatir la violencia juvenil que se genera de conflictos surgidos entre pandillas, emprender medidas para la reintegración social de adictos involucrados en la posesión de droga, intervenir en los casos agravados de acoso social en las escuelas (bullying), por poner algunos ejemplos de su aplicación; esto con el propósito de que se resuelvan mediante mecanismos alternativos.

Ante la urgente necesidad de acelerar el proceso de instauración del nuevo sistema de justicia penal en toda la República y aplicar los mecanismos que contribuyan a abatir los resabios del viejo sistema y los índices de violencia y criminalidad existentes, desde México SOS hacemos un respetuoso llamado al Congreso de la Unión para que se acelere el proceso de aprobación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, en aras de brindar a la sociedad la certidumbre de que estamos transitando hacia un sistema de administración e impartición de justicia que busca hacer realidad el principio de seguridad jurídica.

Por: Alejandro Martí

Fecha de Publicación: 30 de julio del 2014

Fuente: Animal Político

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