Cárceles para secuestradores: un avance de la reforma penal

Tamaño letra:

El programa de confinamiento de secuestradores y extorsionadores en el Centro de Readaptación Social Estatal (CERESO) número 1, ubicado en el municipio de Aquiles Serdán, convierte a Chihuahua en el primer estado en dar cumplimiento al régimen de internamiento diferenciado de la sanción impuesta a los secuestradores.



En México, los centros penitenciarios fueron considerados durante mucho tiempo el último eslabón dentro de nuestro sistema de impartición y administración de justicia. A ellos les fue encomendado el quehacer de castigar, resguardar y rehabilitar a los infractores de la Ley, sin importar la magnitud o el tipo de delito que cometieran. Producto de este diseño judicial y criminalística puede ser objeto de prisión cualquier persona; lo mismo que por verse implicada en un accidente de tránsito, un intrascente pleito callejero, un robo menor o en los hoy llamados delitos de alto impacto.

De acuerdo con datos de 2012, proporcionados por diversas investigaciones, se sabe que hasta ese año 95% de los delitos que se cometen en el país tiene contemplada la prisión como sanción y que 60% de la población penitenciaria se encuentra pagando penas de hasta tres años por delitos no graves o violentos (México Evalúa, La cárcel en México: ¿Para qué?).

Es decir, que bajo el sistema de justicia penal inquisitivo, hoy en proceso de transición, no existen las condiciones plenas para la aplicación de sanciones alternativas a fin de evitar que quienes habiendo delinquido por primera vez, o que se hayan visto involucradas en delitos no violentos o graves, tengan que pisar la cárcel. Pues dentro de su diseño no operan los mecanismos para la aplicación de sanciones alternativas o no existen las condiciones jurídicas ni la infraestructura adecuada para privilegiar la aplicación de la llamada justicia restaurativa. Encaminada a propiciar la reparación del daño antes que aplicar sanciones que signifiquen la pérdida de libertad.

A la disfuncionalidad con que operó y aún opera en un gran número de casos nuestro viejo sistema de justicia penal, debemos la profunda crisis de nuestro actual sistema penitenciario. Que agobiado por una sobrepoblación que lo coloca en el sexto lugar a nivel mundial, goza de la nada honrosa fama de estar plagado por prácticas de corrupción e impunidad, derivadas de la complicidad existente entre autoridades, custodios y delincuentes. Dando lugar a que muchos de estos recintos sirvan para propiciar el maltrato a los presos, cobijar actividades delictivas intramuros e incumplir con el propósito de contribuir a su reinserción social.

Esta situación se ve agravada porque en algunos estados los catálogos de delitos sancionan con la misma pena un robo simple que un homicidio, debido a que aún no opera a cabalidad la aplicación de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, a que 40% de las personas en prisión se encuentran a la espera de que les dicten sentencia y a que la ausencia de medidas de clasificación delincuencial propician que se genere y reproduzca lo que se denomina contaminación criminógena. Que propicia la convivencia de primo delincuentes o procesados por delitos menores con delincuentes consumados o integrantes de la delincuencia organizada.

En muchos sentidos, a los problemas asociados con la sobrepoblación, la falta de infraestructura carcelaria, de clasificación y separación de los internos en función de su peligrosidad, del tipo de delito cometido y el estatus legal en que se encuentran (procesados o sentenciados), debemos las condiciones donde se asienta la corrupción en los centros penitenciarios, el surgimiento de bandas que controlan los servicios a que tiene derecho los reclusos, la instauración de autogobiernos o cogobiernos carcelarios que controlan el tráfico de drogas dentro de ellos, el cobro de cuotas y maltrato a los presos y sus familiares, propician el incremento de riñas, motines y fugas, además de promover y realizar actividades delictivas desde los reclusorios.

La persistencia de esta situación en la vida de los centros penitenciarios (federales, estatales y municipales) ha propiciado que se hable de una crisis que demanda urgente atención, bajo el riesgo de que la reforma del sistema de justicia penal en ciernes se vea colapsada por no aplicar medidas oportunas y adecuadas en la materia. Por fortuna, y como hemos comentado en otras oportunidades, aunque lentamente, en los casos donde se han adoptado correctamente las disposiciones constitucionales derivadas de la reforma de 2008, vemos que su correcta y cuidada aplicación nos conducirá al objetivo deseado.

Con relación a la instrumentación de la reforma penitenciaria, Chihuahua da muestras de un saludable avance que, en el lapso de cuatro años, le ha permitido instrumentar una estrategia para el rediseño y modernización de sus centros de reclusión.

De acuerdo con datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas, se invirtieron 60 millones de pesos en la reconstrucción y modernización de la infraestructura penitenciaria que posee el estado, lo que permitió dotar a los centros de reclusión de modernos equipos tecnológicos (aduanas inteligentes, inhibidores de telefonía, C2 penitenciario para acopio y seguimiento de información), instrumentar estrategias de capacitación y adiestramiento del personal de seguridad y administración carcelaria, realizar intervenciones y operativos al interior de los reclusorios para la detección y decomiso de armas largas, cortas y punzocortantes, cartuchos, telefonía celular, alcohol, electrodomésticos no permitidos y radios. Con lo que fue posible abatir la existencia de los autogobiernos, desintegrar a 13 bandas de extorsionadores y 9 de secuestradores que operaban desde el interior de los penales.

Con los avances en la aplicación de la reforma de justicia penal, se logró instrumentar los mecanismos para la clasificación y separación de los internos, emprender su traslado en cumplimiento de las normas que regulan los mecanismos para la prisión preventiva y la ejecución de sentencias, permitiendo disminuir, radicalmente, las circunstancias que propiciaban las riñas y muertes de internos, las fugas y motines, así como emprender medidas eficaces para favorecer los vínculos sociales de la población penitenciaria con su familia y su reinserción social.

Más aún, el alcance de la reforma penitenciaria ha dado lugar a que uno de los puntos relevantes en la materia se convierta en realidad. Me refiero a lo establecido en el Artículo 18 constitucional que, en relación con la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias relacionadas con la delincuencia organizada, contempla destinar centros especiales para la reclusión de reos que se encuentren en esa circunstancia. Lo que en marzo pasado permitió se diera a conocer el programa de confinamiento de secuestradores y extorsionadores en el Centro de Readaptación Social Estatal (CERESO) número 1, ubicado en el municipio de Aquiles Serdán, que convierte a Chihuahua en el primer estado en dar cumplimiento al régimen de internamiento diferenciado de la sanción impuesta a los secuestradores.

El CERESO de Aquiles Serdán llegó a ser uno de los centros de reclusión que padecía todos los problemas que configuran la crisis del sistema nacional penitenciario y tras un proceso de rescate, remodelación y modernización, ha recibido la certificación que otorga la Asociación de Correccionales Americana, organización fundada hace 125 años que se dedica a promover la excelencia en instituciones de reclusión y que otorga sus reconocimiento tras verificar que las instancias demandantes cumplan con estrictos estándares de organización, administración y operación, así como de incluir en sus sistemas protocolos para la mejora continua.

Sin duda alguna, la existencia de estos sistemas de reclusión marcan la pauta a seguir en el combate al flagelo de la delincuencia organizada y el camino a seguir para consolidar la reforma del sistema de justicia penal y penitenciario; pero mejor aún, los resultados reafirman la convicción de que las cosas bien hechas arrojan resultados satisfactorios.

Desde México SOS no dejaremos de dar seguimiento a la evolución que tenga el sistema penitenciario en Chihuahua y a las medidas similares que han emprendido los gobiernos del Estado de México y Michoacán. El primero con el traslado de 1 300 sentenciados por secuestro a los penales de Otumba y Santiaguito, y el segundo con la creación de un penal exclusivo para secuestradores.

Por: Alejandro Martí

Fecha de Publicación: 16 de julio, 2014

Fuente: Animal Político

Subir